sábado, 24 de mayo de 2008
Imagen legal de menores
Los menores pueden autorizar la imagen ellos mismos si se les considera lo suficientemente maduros (muy relativo ésto, pero es lo que dice la Ley). En caso contrario, se necesita autorización de sus tutores legales (por eso los colegios piden esas autorizaciones y previenen malentendidos). Si se dañan sus intereses puede entrar de oficio el Ministerio Fiscal, sin necesidad de que exista una denuncia por parte del interesado (incluso aunque los padres hubiesen dado su permiso.
http://www.cadizfotosblog.com/2007/09/permiso-para-fotografiar.html
Por estos motivos foto y video en el aula (lugar privado y público a la vez) rozan el límite de lo permitido
LEY ORGÁNICA 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/11196&codmap=
http://www.fotomaf.com/blog/17/09/2007/%c2%bfa-quien-podemos-fotografiar/
Estas limitaciones no tienen porqué frenar el uso de estos medios.
Desde luego a los menores con sus móviles en el aula y de contrabando no les frenan los derechos de imagen ni las trabas legales.
Si un menor se graba a sí mismo o a los compañeros y estos consienten la grabación, ya no hay pegas!! ¿?
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